APUNTES SOBRE LOS CONTRATOS ATÍPICOS O INNOMINADOS
DOI:
https://doi.org/10.15381/gtm.v13i25.8877Palabras clave:
Contratos atípicos o innominadosResumen
Los contratos que tienen por objeto bienes intelectuales constituyen, regularmente, contratos innominados o atípicos. Ello significa que la mayoría de estos contratos no están expresamente regulados por la ley. Sin embargo, como todo contrato, están regidos por los principios generales que rigen en materia contractual. Ahora bien, uno de estos principios generales que rigen los contratos es el principio de autonomía de la voluntad. Este principio reviste gran relevancia dentro de la Teoría General de los Contratos, y en materia de contratos de Propiedad Intelectual su importancia es claramente perceptible, ya que una de las consecuencias más importantes de este principio consiste en la posibilidad de que los particulares celebren convenciones de cualquier tipo, aún no reglamentadas expresamente por la ley. Es así como sirve de fundamento para la existencia de contratos innominados, como los contratos de franquicia, factoring, know how y leasing o los contratos de espectáculo e informáticos.Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2010 Máximo Alfredo Ugarte Vega Centeno
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
LOS AUTORES RETIENEN SUS DERECHOS:
a. Los autores retienen sus derechos de marca y patente, y tambien sobre cualquier proceso o procedimiento descrito en el artículo.
b. Los autores retienen el derecho de compartir, copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente el articulo publicado en la revista Gestión en el Tercer Milenio (por ejemplo, colocarlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro), con un reconocimiento de su publicación inicial en la revista Gestión en el Tercer Milenio.
c. Los autores retienen el derecho a hacer una posterior publicación de su trabajo, de utilizar el artículo o cualquier parte de aquel (por ejemplo: una compilación de sus trabajos, notas para conferencias, tesis, o para un libro), siempre que indiquen la fuente de publicación (autores del trabajo, revista, volumen, numero y fecha).