APUNTES SOBRE LOS CONTRATOS ATÍPICOS O INNOMINADOS

Autores/as

  • Máximo Alfredo Ugarte Vega Centeno Facultad de Ciencias Administrativas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

DOI:

https://doi.org/10.15381/gtm.v13i25.8877

Palabras clave:

Contratos atípicos o innominados

Resumen

Los contratos que tienen por objeto bienes intelectuales constituyen, regularmente, contratos innominados o atípicos. Ello significa que la mayoría de estos contratos no están expresamente regulados por la ley. Sin embargo, como todo contrato, están regidos por los principios generales que rigen en materia contractual. Ahora bien, uno de estos principios generales que rigen los contratos es el principio de autonomía de la voluntad. Este principio reviste gran relevancia dentro de la Teoría General de los Contratos, y en materia de contratos de Propiedad Intelectual su importancia es claramente perceptible, ya que una de las consecuencias más importantes de este principio consiste en la posibilidad de que los particulares celebren convenciones de cualquier tipo, aún no reglamentadas expresamente por la ley. Es así como sirve de fundamento para la existencia de contratos innominados, como los contratos de franquicia, factoring, know how y leasing o los contratos de espectáculo e informáticos.

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Publicado

2010-07-15

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

APUNTES SOBRE LOS CONTRATOS ATÍPICOS O INNOMINADOS. (2010). Gestión En El Tercer Milenio, 13(25), 19-59. https://doi.org/10.15381/gtm.v13i25.8877