Contradicciones en Relación a la Violencia Familiar
Palabras clave:
Violencia Familiar, Constitucional, JuecesResumen
La presente investigación responde a la génesis y situación actual de la Ley de Violencia Familiar la misma que nació con grandes expectativas, no exenta de errores y contradicciones. Inicialmente cumplió con su cometido. Favoreció tanto a la mujer reconsiderando su dignidad y respecto como al varón. Llevado a la práctica por medio del Fiscal de Familia, quien tomó en un principio la iniciativa, integrando a los Jueces y a las finales la llamada Defensoría de la Mujer (DEMUNA) donde descolló el trabajo fiscal y de las demunas. Muchas incomprensiones internalizadas entre las parejas se subsanaron. Se realizaron de parte del Fiscal conciliaciones, fórum, seminarios, simposium, charlas, etc. Todo muy loable. Para después, sustancialmente, por parte de los juristas, proceder rectificar los problemas que se observaron en la ley; la misma que contribuyeron ostensiblemente a mejorar la Ley de Violencia Familiar, pero en la práctica, las fisuras advertidas como es : primero, la imposibilidad de conciliar sobre bienes indisponibles; y segundo, el impedimento constitucional de poder llevarse simultáneamente acción civil de violencia familiar y también a la vez en fuero penal, ya sea ante el Juez de Paz o Juez Especializado en lo Penal, en virtud de contravenir la garantía constitucional que enuncia “ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”, llevó a la desarticulación de la ley especialmente de su núcleo principal: el artículo segundo de la ley 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar en la que se definía lo que significaba Violencia Familiar. Al quedar invalida la definición, desapareció el concepto de violencia familiar, careciendo actualmente de definición. Haciéndose hasta impropio del término de violencia familiar. Logrando en la realidad que las autoridades iniciales: Fiscal Provincial de Familia y Juez de Familia como personal de la Demuna no estaban en capacidad de intervenir al carecer de facultades jurídicas para resolver actos de violencia en el seno Proceso único. Con el agravante que los procesos de violencia familiar ya no se podían ventilar en el fuero civil o administrativo, solo ante el fuero penal o del Juez de Paz tal como prescribe elDescargas
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