Heinrich Pesch, el derecho ambiental positivo y la enfermedad holandesa
DOI:
https://doi.org/10.15381/lucerna.n9.30672Palabras clave:
Jerarquía normativa, Laudatio sí, Rerum novarumResumen
¿Cómo se tiene en cuenta la enfermedad holandesa en los procedimientos de concesión de permisos (aprobación)? El presente estudio concluye que no, en absoluto. Desde una perspectiva jurídica, esto es cuestionable porque el impacto macroeconómico de la enfermedad holandesa difícilmente puede conciliarse con la sostenibilidad económica (y, por tanto, con el desarrollo sostenible). Desde la perspectiva de los fundamentos del sistema jurídico romano-germánico (constituido por el derecho romano y el cristianismo occidental) y de las identidades occidentales, el contagio de la enfermedad holandesa puede explicarse por la incompatibilidad sistémica de las ideologías enraizadas en la modernidad occidental (que influyen en el derecho positivo) con esos mismos fundamentos e identidades. Dado que la enfermedad holandesa suele aparecer en relación con la extracción y exportación de minerales y combustibles fósiles, un derecho ambiental positivo sistémicamente inadecuado permite su aparición. La insuficiencia sistémica queda demostrada por la policrisis, que incluye también el agravamiento de la crisis medioambiental. La insuficiencia sistémica resulta del incumplimiento de los requisitos, por ejemplo, en Rerum novarum, la obra de Heinrich Pesch, Laudes Creaturarum, Laudatio si’ y Apocalipsis 11:18, lo que en última instancia conduce al incumplimiento del regnum legis.
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Derechos de autor 2025 Jürgen Poesche

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