Necesario reconocimiento de la fehaciencia en compraventas previas a la Ley 28194 sin efectos tributarios
DOI:
https://doi.org/10.15381/lucerna.n9.31750Palabras clave:
Escritura pública, compraventas de inmuebles, formalización, medios de pago bancarizados, incertidumbre jurídicaResumen
Este artículo aborda la falta de regulación en el Reglamento de la Ley 28194 de los contratos de compraventa de inmuebles celebrados antes de su promulgación, los cuales hasta la actualidad siguen requiriendo su formalización mediante escritura pública. A diferencia de los casos con efectos tributarios, que sí fueron regulados y aceptan documentación con fecha cierta, no existen normativas específicas para los contratos de compraventa de inmuebles previos a la ley, lo que genera incertidumbre en su formalización notarial, afectando la seguridad jurídica y dificultando el acceso al registro formal de propiedad. Ante ello, en la presente se realiza un análisis normativo y doctrinario, complementado con la revisión de legislación comparada; que busca se reglamente la acreditación de dichas compraventas mediante pruebas documentales fehacientes que sirvan de directrices claras para abogados, notarios y registradores. Con el objetivo de evitar criterios dispares y promover la formalización del derecho de propiedad de miles de personas que aún no pueden registrar su propiedad en la SUNARP.
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Derechos de autor 2025 Marlene Miriam Celestino Zurita

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