La Industria 4.0 y los riesgos laborales de los riders en el Perú

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.15381/lucerna.n3.20979

Palabras clave:

Industria 4.0, riesgos laborales, plataformas digitales, repartidores por aplicativo, trabajo bajo demanda

Resumen

El presente artículo aborda el tema de los riesgos laborales que se presentan bajo las nuevas modalidades de reparto vía aplicativo en el actual contexto de la Industria 4.0, con especial énfasis en el caso peruano. Así, el estudio tiene por objetivo demostrar la urgente necesidad de regular la protección de los riders frente a los riesgos laborales que se presentan bajo esta nueva modalidad, con independencia de su reconocimiento como trabajo subordinado o autónomo. Efectivamente, el problema de los riders en el Perú tiene como punto medular ser una actividad que no se encuentra protegida por el Derecho Laboral, al no ser considerada como un trabajo subordinado. De igual modo, a nivel nacional tampoco existen pronunciamientos jurisprudenciales sobre este problema.  En materia de seguridad y salud en el trabajo en el Perú, debido a su ubicación en una zona gris del derecho laboral, su protección frente a los riesgos se ve sumamente limitada. Se plantea así, la necesidad de una normativa especial que incluya la protección de los riders frente a los nuevos riesgos laborales que se generan con la implementación de las nuevas tecnologías en el contexto de la Industria 4.0.

Biografía del autor/a

  • Max Henry Chauca Salas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Lima, Perú

    Máster en Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa, Universidad Castilla-La Mancha, España. Estudios de Maestría en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Maestría en Historia, UNMSM. Egresado de Maestría en Derecho con mención en Derecho del Trabajo y Seguridad Social Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

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Publicado

2022-12-31

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

La Industria 4.0 y los riesgos laborales de los riders en el Perú. (2022). Lucerna Iuris Et Investigatio, 1(3), 61-83. https://doi.org/10.15381/lucerna.n3.20979