ALTO PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN LABORAL JOVEN DE LIMA DESCONOCE QUE SUS AHORROS EN LAS AFP LE SERÁN DEVUELTOS AL MOMENTO DE SU JUBILACIÓN CON MENSUALIDADES MUY INFERIORES A SU ÚLTIMO SUELDO PERCIBIDO
DOI:
https://doi.org/10.15381/gtm.v17i34.11689Palabras clave:
Previsionalidad del trabajador, ahorro forzoso, decreto ley, coerción.Resumen
El planteamiento de la problemática legal, económica, social y política que ha originado la Ley del Sistema Privado de Pensiones en Perú, a veintidós años de su creación, está cargada de insatisfacciones en la masa laboral peruana, debido a que, en aquella época de los 90, para la fácil implementación del Decreto Ley Nº 25897 al cuerpo legal de las leyes laborales del país, se utilizó publicidad basada en desinformación, ambigua y engañosa, la cual generó falsas expectativas en los derechos del ahorrista. De otro lado, al implantarse el modelo de las AFP dentro de un gobierno autócrata e inquisidor en la década de los 90, se cometieron muchas extorsiones, amenazas y abusos contra los trabajadores, incluso se falsificaron firmas de los trabajadores para afiliarlos a una determinada AFP, vale decir que la fuerza de ventas utilizada por el modelo contenía gánsteres. Hoy los trabajadores del Perú tienen la oportunidad de advertir que el Gobierno de los años 90 del Perú les mintió y los mantuvo desinformados por muchos años; los trabajadores del país pueden ver claramente los resultados del engaño por el Estado, en la forma, manera y modo de los rendimientos de sus dineros entregados de modo forzoso y coercitivo a terceras personas jurídicas por años, para obtener beneficios financieros paupérrimos, en relación con los que gozan los inversionistas en las AFP. Razón por la que hoy sienten la necesidad de rescatar el derecho a sentarse a demandar al Estado el replanteamiento de la ley, en lo referente a la obligatoriedad del ahorro por el ciudadano trabajador en el sistema privado, sistema mal llamado de pensiones, que no tiene equidad en la distribución de beneficios de las rentabilidades obtenidas entre los actores generadores de enormes masas de dinero en condiciones de “ahorro”. Los ahorristas no podrán tener ningún reclamo para la disponibilidad de sus ahorros hasta que transcurran más de treinta (30) años. El sistema se arroga el derecho de decirle al propietario del dinero, cuántos años vivirá y el modo y número de cuotas para la devolución de su dinero, a lo cual debemos añadir una serie de incoherencias para la disponibilidad del dinero por el trabajador ahorrista. Los ahorristas participantes requieren y plantean, tratar el tema con el Estado, que se hace cómplice en el abuso esclavizador sobre el derecho a la libre disponibilidad de la propiedad privada de los ahorros de la masa trabajadora del país y la negativa a compartir en equidad las bondades y beneficios de las rentabilidades obtenidas, y la transparencia que debe brindar la ley a los ahorristas.Descargas
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Derechos de autor 2014 Juan Manuel Barreda Guerra
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