TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD EN LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE BIENES MUEBLES DETERMINADOS
DOI:
https://doi.org/10.15381/gtm.v18i35.11700Palabras clave:
Transferencia de propiedad, contrato de compra-venta internacional, sistemas de transferencia, efectos del contrato de compra-venta, reglamentación uniforme del contrato de compraventa.Resumen
El presente artículo aborda el problema de cómo y en qué momento se determina el perfeccionamiento de la transferencia de la propiedad de los bienes muebles indicados en el contrato de compra-venta internacional. Para ello se fundamenta en la descripción del sistema de transferencia de propiedad en el derecho comparado, en las soluciones dadas al tema en varios de los regímenes pertenecientes a la familia del derecho civil. A la forma como varios códigos, incluido el nuestro, pertenecientes al sistema romano germánico, contemplan los efectos que se reconozca al contrato de compra-venta ya que, sobre el particular, existen dos posiciones: la primera, que le reconoce efectos reales (que sostienen que el contrato es suficiente) y, otra, que solo le reconoce efectos obligacionales (que requiere además de la celebración del contrato un acto adicional). Todo ello para buscar identificar en la práctica comercial internacional de dichas operaciones, el momento preciso en que se produce la traslación de la titularidad del derecho de propiedad de los bienes muebles determinados, saliendo del ámbito de dominio del exportador-vendedor (antiguo dueño) y simultáneamente, ingresando al ámbito de propiedad del importador-comprador (nuevo dueño), concluyéndose que el momento en el que se produce el perfeccionamiento de la propiedad es cuando se da “la puesta a disposición de la mercancía” (entrega ficta), que dependerá si la transacción se pactó con el transporte de las mercancías o sin éste.Descargas
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Derechos de autor 2015 Rose Mary Parra Rivera
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