Los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el Impuesto General a las Ventas

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.15381/gtm.v26i52.27075

Palabras clave:

Servicios digitales foráneos, Personas naturales, Impuesto General a las Ventas

Resumen

Objetivo: Fue determinar si los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el Impuesto General a las Ventas (IGV) están relacionados, y establecer si la legislación peruana del mencionado impuesto grava dichos servicios. Métodos:  De tipo correlacional y enfoque cuantitativo-cualitativo; las variables de investigación son: Los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el IGV; la hipótesis de investigación es: Existe una relación significativa entre los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el IGV. Resultados:  Se resuelve rechazar la hipótesis de investigación; y de la revisión documental a la legislación del IGV se resuelve que dicho impuesto sí grava los mencionados servicios, a pesar de que no los incluye expresamente ni establece un mecanismo para su recaudación. Conclusiones: Los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el IGV no están relacionados; y la legislación peruana del IGV debe actualizarse para que las empresas prestadoras de los mencionados servicios se inscriban ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que sean sujetos del impuesto y agentes de retención, caso contrario, los sujetos del impuesto serán los consumidores de dichos servicios y los agentes de retención serán las empresas financieras por medio de las cuales se realiza el pago.

Publicado

2023-12-31

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

Los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el Impuesto General a las Ventas. (2023). Gestión En El Tercer Milenio, 26(52), 151-169. https://doi.org/10.15381/gtm.v26i52.27075