Editorial

Autores/as

  • Pedro Leonardo Tito Huamaní Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Administrativas. Lima, Perú

DOI:

https://doi.org/10.15381/gtm.v19i37.13763

Resumen

El artículo 52 de la nueva Ley Universitaria obliga a las universidades, como parte de su actividad formativa, a promover entre sus estudiantes iniciativas de emprendimiento empresarial, brindando asesoría a través de sus docentes y el uso de equipos e instalaciones. Concordante con ese mandato, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en el artículo 135, precisa las acciones que deben realizar las Facultades y, dentro de ellas, las Escuelas Académico Profesionales y demás unidades, para promover entre los estudiantes emprendimientos en la creación de micro y pequeñas empresas. Al igual que la ley, nuestra carta magna reitera la obligatoriedad del asesoramiento de docentes por cada iniciativa, propuesto por los estudiantes que incursionen. Incluso dicha iniciativa, a modo de informe sistematizado, servirá en los estudiantes de pregrado para optar grados académicos de bachiller y posteriormente obtener su título profesional.

Biografía del autor/a

  • Pedro Leonardo Tito Huamaní, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Administrativas. Lima, Perú
    Doctor en Ciencias Administrativas (UNMSM), Magíster en Gestión Empresarial y Licenciado en Administración (UNMSM). Docente asociado de pre y posgrado de la Facultad de Ciencias Administrativas (UNMSM). Miembro del Directorio de Investigadores de CONCYTEC–Perú.

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Publicado

2017-10-31

Número

Sección

Editorial