Nueva Ley Universitaria: necesidad de reevaluación en la docencia después de los setenta.

Autores/as

  • Laura Orellana Cuellar Sociedad Científica de San Fernando, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú
  • Armando Pezo pezo Sociedad Científica de San Fernando, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú
  • Aníbal G. Caballero Ortíz Sociedad Científica de San Fernando, Facultad de Medicina, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú

DOI:

https://doi.org/10.15381/anales.v76i2.11150

Resumen

El año pasado se aprobó la Ley N° 30220 que establece parámetros para mejorar la educación superior universitaria. Ella ha generado preocupación en la plana docente y estudiantes de medicina de nuestra Facultad. Al analizar el capítulo VIII de dicha ley que manifiesta las facultades del Docente, el artículo 84 señala que la edad máxima para ejercer docencia en una universidad pública es setenta años. Aquellos que superen este límite de edad solo podrán ejercer la docencia como docentes extraordinarios. Además, les impide el ejercicio de algún cargo administrativo (1). Y los docentes extraordinarios (eméritos, honorarios y similares) no podrán superar el 10% del número total de docentes de la cátedra en el respectivo semestre.

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Publicado

2015-06-15

Número

Sección

Cartas al Editor

Cómo citar

1.
Orellana Cuellar L, Pezo pezo A, Caballero Ortíz AG. Nueva Ley Universitaria: necesidad de reevaluación en la docencia después de los setenta. An Fac med [Internet]. 2015 Jun. 15 [cited 2024 Apr. 16];76(2):205-6. Available from: https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/anales/article/view/11150