¿Es requisito indispensable la tiple identidad para poder hacer uso de la excepción de litispendencia?

Autores/as

  • Juan Morales Godo Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Palabras clave:

Litis pendencia, cosa juzgada, excepciones, demanda, defensa, jurisdicción, proceso, pretensión, demandante, demandado, tutela, juez, parte, identidad

Resumen

Las excepciones procesales constituyen mecanismos de defensa que utilizan las partes para defenderse de las pretensiones, en sus aspectos formales. La litispendencia es una de las excepciones que recoge nuestro sistema jurídico procesal. Su vinculación con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva nos remite al marco de carácter constitucional. La litispendencia existe en todo proceso, porque es el espacio de tiempo que existe entre la fecha de presentación de la demanda y la fecha en que se expide sentencia definitiva, cediendo la posta a la cosa juzgada. En cuanto a la litispendencia, debemos recurrir a la ficción de considerar que el tiempo no transcurre entre la fecha de presentación de la demanda y el momento en que el Juez resuelve, ya que se asume que la función jurisdiccional debería resolver de inmediato lo planteado por el demandante, pero ello no es posible porque deben cumplirse las etapas por las que tiene que discurre el proceso. Una de las consecuencias de la litispendencia es que no se puede repetir otro proceso similar entre las mismas partes y el mismo objeto de la pretensión, porque de ocurrir ello, la parte perjudicada hará valer la excepción de litispendencia. La doctrina y las legislaciones extranjeras señalan que para la procedencia de la excepción de litispendencia debe producirse la triple identidad: a) los mismos sujetos, b) el mismo objeto de la pretensión y c) la misma causa. Nuestra legislación señala con precisión que sean las mismas partes, el mismo objeto de la pretensión y el mismo interés para obrar. La triple identidad mencionada, en la experiencia judicial, no se presenta siempre con meridiana claridad. Es en estos casos, donde no se ajustan las identidades plenamente, porque en alguna de ellas existen situaciones diferentes pero conexas, donde se pone a prueba la interpretación de la institución. No existe identidad plena, pero si conexidad, de tal suerte que el resultado de uno incidirá en el resultado del otro. Es razonable que se ampare la excepción en estos casos, por cuanto si bien no existe la triple identidad, lo resuelto en ambos procesos puede resultar contradictorio.

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Publicado

2008-12-31

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

¿Es requisito indispensable la tiple identidad para poder hacer uso de la excepción de litispendencia?. (2008). Docentia Et Investigatio, 10(2), 51-64. https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/derecho/article/view/10207