Sistemática de los delitos patrimoniales de retención en la legislación peruana
Palabras clave:
Delitos patrimoniales de Retención, Legislación peruanaResumen
Con similar terminología, tanto el Código Penal derogado de 1924, como el vigente de 1991, utilizan, como indicativo del rubro delictivo en estudio, la denominación de "apropiación ilícita", en desmedro de la denominada "apropiación indebida", que es como también se conoce este tipo delictivo en la doctrina (La Sección decimonovena de la Parte Especial del C.P. alemán, hace referencia a: “hurto y apropiación indebida”). Ello por cuanto la primera denominación se ajusta más a las peculiaridades de las figuras delictivas que trae el capítulo en comentario, permitiendo abarcar, como bien indica Roy Freyre (1983, p. 99), hipótesis en las que no se evidencia "la violación de una fe supuestamente depositada por la víctima en la persona del agente", como en los casos de apropiación de tesoros, cosas perdidas u obtenidas por error o caso fortuito, etc. (al respecto, observamos que el C.P. colombiano menciona el término “abuso de confianza” – Capítulo quinto; Art. 249-; asimismo, el C.P. del Estado de México, también rotula el rubro delictivo como: “abuso de confianza” –Capitulo III; Art. 302 y ss-). Al respecto, Griselda Amuchátegui, manifiesta que “se maneja erróneamente la idea de que en este delito se traiciona la confianza, incluso se dice que de ahí se le da el nombre al delito (apropiación indebida), pero en realidad no es así, pues hay casos en los cuales no media la confianza y sin embargo la cosa mueble se deja en poder de esa persona; podemos decir que en algunos casos sí existe la confianza previa, pero no es la regla, ya que no siempre ocurre así” (1993, p. 385).Descargas
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