La propiedad minera
DOI:
https://doi.org/10.15381/iigeo.v13i25.389Palabras clave:
Propiedad minera, teoría de accesión, teoría de la separaciónResumen
teoría de la separación. La primera parte refiere a la unidad del suelo y del subsuelo; la segunda distingue y separa la propiedad del suelo y del subsuelo. La teoría de la accesión considera que la superficie (suelo) y el yacimiento (subsuelo) son una unidad en tanto los yacimientos minerales están incorporados a la propiedad superficial. Las minas pertenecen al titular de la superficie por ser accesorio a éste, cuyo argumento radica en el derecho natural. Por tanto las minas no pueden ser explotadas independientemente del suelo facultad reservada sólo al propietario de la superficie quien puede explotarlas libremente. La teoría de la separación se opone a la accesión por considerar a la propiedad minera un bien distinto, ajeno y separado de la propiedad superficial. Considera que las minas tienen un valor distinto al valor del terreno superficial, pues suelo y subsuelo son dos conceptos distintos y cada uno comienza donde termina el otro. Esta teoría a su vez ha derivado en otros sistemas que difieren en aspectos fácticos pero en el fondo coinciden en que el titular indiscutible de la propiedad minera es el Estado quien puede disponer la forma del trabajo de las minas para su aprovechamiento. En el Perú la voluntad legislativa a través de normas constitucionales y ordinarias en materia minera desde el primer Código de Minería de 1900 ha postulado por el sistema de la separación, específicamente, por los sistemas dominial y regaliano en cuyas consideraciones las minas son propiedad de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento. Este puede ejercitar en forma directa realizando actividad empresarial e indirectamente mediante el sistema de concesiones.Descargas
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Derechos de autor 2010 Carlos Amado Gutiérrez Guardia
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