Nuevo procedimiento de presunción: Margen de utilidad bruta promedio ponderado
DOI:
https://doi.org/10.15381/quipu.v23i43.11600Palabras clave:
Determinación presunta, negocios similares, margen de utilidad bruta, capacidad contributiva, realidad económica.Resumen
Como se conoce, una de las facultades que posee la Administración Tributaria (SUNAT) es la determinación de la obligación tributaria en base presunta. En esta oportunidad, se propone un nuevo procedimiento de presunción, basada en el análisis de los documentos e información de las propias empresas fiscalizadas. De esta forma, estaríamos respetando los principios de capacidad contributiva y realidad económica de los contribuyentes. Este procedimiento sería adicional a lo señalado en el numeral 1 del artículo 93° de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece la “Presunción de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor tributario, el resultado de aplicar a dicho costo al margen de utilidad bruta promedio de empresas similares”. En muchos años de mi labor como auditor tributario, he podido comprobar que al aplicarse esta presunción, generalmente los importes determinados como ingresos omitidos son por montos muy elevados, alejándose de la realidad económica de las empresas sin respetar su capacidad contributiva.
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Derechos de autor 2015 Freddy Alarcón Vargas
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