NATURALEZA PREVISIONAL. DE LA CTS (DISCURSO Y REALIDAD)

Autores/as

  • Julio Vicente Flores Konja Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables. Lima, Perú

DOI:

https://doi.org/10.15381/quipu.v10i19.5511

Resumen

En las disposiciones legales, referidas a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), emitidas en la última década (y también en las décadas anteriores) se reitera su finalidad provisional,a la que puede recurrir el trabajador, luego del cese temporal o definitivo. Sin embargo, en los últimos años, aunque el discurso continúa, la CTS se destina íntegramente a complementar las bajas remuneraciones, como se demuestra a continuación: DECRETO LEGISLATIVO N.º 650, LEY DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Publicado en el diario El Peruano el 24/07/ 1991. Conforme al Artículo 1º de la Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios, y normas anteriores, la CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese d el trabajo y de promoción para el trabajador y su familia. Según el Artículo 38º del texto original d e la misma ley, los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo los retiros autorizados señalados en el Artículo 42º. Se reproduce esta disposición en el Artículo 37° d el texto modificado de la Ley de CTS. Aunque en el artículo 42º del texto original de la Ley de CTS se autoriza al trabajador efectuar retiros parciales con cargo a su CTS e intereses acumulados, después de dos años de efectuado el primer depósito, en los siguientes casos: a) Hasta 20% de libre disposición del trabajador; b) Hasta 50% para ad quisición, construcción o reparación de vivienda única del trabajador; c) Hasta 10% por matrimonio civil del trabajador; y, d) Hasta 10% en caso d e fallecimiento d el cónyuge. padres o hijos del trabajador. En ningún caso dichos retiros en su conjunto deben exceder al 50% del total de la CTS depositada y sus intereses. Conforme al Artículo 44°, con excepción del retiro autorizado en el Artículo 42º, precedente, la CTS y sus intereses sólo será retirada por el trabajador o pagada directamente (el periodo trunco) al producirse su cese.

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Biografía del autor/a

  • Julio Vicente Flores Konja, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables. Lima, Perú

    Doctor en Ciencias Contables; Contador Público Colegiado Certificado.

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Publicado

2003-06-16

Número

Sección

Artículos originales

Cómo citar

Flores Konja, J. V. (2003). NATURALEZA PREVISIONAL. DE LA CTS (DISCURSO Y REALIDAD). Quipukamayoc, 10(19), 15-20. https://doi.org/10.15381/quipu.v10i19.5511