Excepciones al Derecho de acceso a la información desde el control gubernamental. Análisis comparativo
DOI:
https://doi.org/10.15381/lucerna.n4.25177Palabras clave:
Acceso a la información, Reserva de información, Transparencia, Control gubernamental, Principio de Reserva de controlResumen
El presente artículo tiene por objeto abordar la problemática del acceso a la información pública, como derecho fundamental del ciudadano que debe ser aplicado como regla general de comportamiento por parte de las entidades de la administración pública, frente a casos excepcionales de restricción de la entrega de esta información, por situaciones excepcionales previstas por la normativa aplicable (constitución o ley), basadas en el daño o afectación que su eventual entrega pudiera originar al interés público, traducido en el caso concreto a nociones como la seguridad nacional, intimidad personal, funcionamiento de las entidades públicas, o determinadas situaciones previstas expresamente por la ley). Uno de estos casos de excepción previstos por la normativa peruana (Ley N° 27785) es la aplicación del Principio de Reserva de control que orienta el ejercicio del control gubernamental, estableciendo la prohibición de que durante la ejecución del control se revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la tarea de este último (Ley N° 27785. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República de 22 de julio de 2002). La presente investigación recurre al análisis del Derecho Comparado a través del estudio de la legislación de Colombia, Chile y Ecuador, para extraer puntos en común y aportes para la mejor regulación de la materia en el Perú.
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Derechos de autor 2023 Gustavo Adolfo Pajares Gómez
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