El principio de legalidad penal y la necesidad de una redacción adecuada del delito de minería ilegal
DOI:
https://doi.org/10.15381/lucerna.n4.25246Palabras clave:
Minería ilegal, contaminación ambiental, peligro concreto, delito penal en blanco, medio ambienteResumen
La redacción del delito de minería ilegal presenta algunas falencias que hasta la fecha no han sido corregidas. La última modificación del Decreto Legislativo N° 1102 por el D.L N° 1351 establece que el elemento normativo “realizar un acto minero” se realice sobre un recurso metálico y no metálico, lo cual solo puede ser cumplido en la región Madre de Dios y no en todo el territorio nacional. Esto resulta contraproducente, considerando que la minería ilegal está presente en 21 de las 25 regiones del país. La mala redacción hace que, por principio de legalidad penal, el acto de beneficio no sea sancionado como delito de minería ilegal. La redacción de este delito puede ser mejorado para evitar impunidad de dos maneras: incorporando cada uno de los actos mineros de la LGM en el artículo 307-A o cambiando la forma de redacción de este «el que realice un acto minero (...)».
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Derechos de autor 2023 Hernan Ruiz Bravo
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