Intermediación y Tercerización Laboral

Autores/as

  • José Horna Torres Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Palabras clave:

Intermediación Laboral, Tercerización laboral, OUTSORCING, Empresas especiales productoras de bienes y /o servicios, Empresas de intermediación laboral, Contratación indirecta de personal, Destaque, Transferencia a la actividad externa de la empresa

Resumen

En las dos últimas décadas ha representado para el Perú, un proceso de crecimiento económico con grandes ventajas para un sector empresarial, vinculado a la modalidad de “Contratación de personal”, mediante dos figuras jurídico-laborales: la INTERMEDIACION LABORAL y la TERCERIZACIÓN LABORAL. La primera consistente de modo general, en el DESTAQUE de personal, de una “empresa de servicios” a otra “empresa usuaria”; la segunda denominada también “OUTSORCING” en la transferencia a la actividad externa de la empresa, conjuntamente con sus etapas de gestión y producción; pero con retención del control sobre los mismos. En el caso de la INTERMEDIACION LABORAL sólo podrá ejercitar el derecho de tal prestación acorde con la Ley 27626, por empresas de servicios que se constituyan como personas jurídicas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades; y, como cooperativas de acuerdo con la Ley General de Cooperativas. Por su parte, de conformidad con la Ley 29245 que instaura derechos laborales anteriores ya establecidos, sin embargo otorga rango de ley a la normatividad sobre Tercerización, manteniendo los presupuestos y regulando el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras, a cargo de la autoridad administrativa de trabajo (AAT) Es importante señalar la responsabilidad solidaria con la empleadora, respecto al pago tanto de derecho como de beneficios sociales, más las obligaciones con la Seguridad Social devengadas. No obstante consideramos que aún la legislación respecto a estas actividades, son insuficientes y limitadas, por lo que en el presente estudio habremos de proponer algunas medidas que mediante el conducto legislativo, pueden llenar los vacíos actuales, los mismos que son directamente de responsabilidad de los gobiernos de turno a favor de la clase trabajadora.

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Publicado

2012-12-31

Número

Sección

Artículos