Jurisdicción, Proceso y Cosa Juzgada

Autores/as

  • Juan Morales Godo Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Palabras clave:

Conflicto, proceso, cosa juzgada, seguridad jurídica

Resumen

Una sociedad democráticamente organizada implica la división de funciones, para evitar la concentración del poder. Así tenemos la función legislativa, la función ejecutiva y la función jurisdiccional, esta última encargada de resolver los conflictos que surgen entre los particulares y el Estado mismo. La función jurisdiccional la asume el Estado a través del Poder Judicial, institución organizada jerárquicamente, teniendo el deber de atender las peticiones de los justiciables y el poder de decidir las controversias y ejecutar lo decidido, con coerción de ser necesario. Es una función exclusiva de la función jurisdiccional y ello es una garantía para los justiciables, que serán atendidos o juzgados única y exclusivamente por el Poder Judicial. La tutela jurisdiccional efectiva resulta una garantía para todo aquel que acude al órgano jurisdiccional. La fuerza de la función jurisdiccional radica en la cosa juzgada. Significa ello que lo resuelto en última instancia o consentido por las partes, adquiere la característica de una resolución inatacable, no pudiendo ser modificada por ninguna autoridad, incluyendo los propios jueces que conocieron la causa. Esta es una característica singular de la función jurisdiccional, que no la tienen las otras funciones. Es más, la función jurisdiccional, a través del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, ejercen un control de la constitucionalidad de los actos de las otras funciones del Estado.

Biografía del autor/a

  • Juan Morales Godo, Profesor Principal de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

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Publicado

2009-07-15

Número

Sección

Artículos