La Cláusula General de Reenvió Contenida en el Art.3, Apartado 2, del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE.
Palabras clave:
Cláusula general de reenvío, interpretación, convenios de doble imposiciónResumen
El art. 3, apartado 2, del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE establece la “cláusula general de reenvío”, la cual establece la remisión a la legislación interna de los Estados contratantes, para determinar el significado de términos y expresiones que no se encuentren definidas en el texto del Convenio. Esta remisión es de carácter subsidiario, ya que sólo puede darse cuando dicho significado no pueda ser extraído del texto del propio Convenio y siempre que su contexto no establezca una interpretación diferente. La legislación interna a ser utilizada es aquella del Estado contratante que aplique el Convenio y que se encuentre vigente al momento de aplicar éste. En caso de no lograr resolver el problema de la falta de significado de los términos o expresiones del Convenio aplicando la cláusula de reenvío, se puede hacer uso de los medios pacíficos de solución de controversias internacionales, como son el procedimiento amistoso y el arbitraje internacional. La legislación vigente de la CAN ha optado por dejar de lado el uso de la cláusula general de reenvío, de tal forma que los problemas de falta de significado deben ser entendidos en el contexto y a la luz de los objetivos e intenciones del Convenio, teniendo en cuenta que su principal objetivo es evitar la doble imposición.Descargas
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