La indemnización en el proceso del divorcio por causal de separación de hecho, conforme al tercer pleno casatorio civil de la corte suprema no tiene carácter de responsabilidad civil contractual o extracontractual sino de "equidad y solidaridad familiar"

Autores/as

  • Teresa De Jesus Seijas Rengifi Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Palabras clave:

indemnización, proceso de divorcio, causal separación de hecho, Tercer pleno casatorio, Responsabilidad civil contractual, equidad y solidaridad familiar

Resumen

Como el Código Civil de 1984 es humanista, contiene derechos que giran en torno a la persona, protegiéndola de todo abuso. Y si bien el Estado conforme al Art.4 de la Constitución promueve y protege a la familia y promueve el matrimonio, no menos cierto es que por diversos factores puede darse el quiebre de dicha unión, decidiendo las parejas separarse de mutuo acuerdo o por aplicación de las causales establecidas en la norma civil. Ante estas circunstancias el legislador previó en el Art. 343 de la citada norma, que cuando la separación es por culpa de uno de los cónyuges, este perdía los derechos hereditarios que le correspondieran. Del mismo modo, al causarse un supuesto perjuicio con esta separación de hecho, tanto al cónyuge como a los hijos, en Art. 345-A se prescribe el pago de una indemnización por daños y perjuicios, incluyendo el daño personal, cuya causal está configurada dentro de la doctrina del llamado divorcio-remedio; que al conferir derecho a indemnización implica la probanza de un perjuicio, lo cual conlleva a un análisis de los presupuestos de la responsabilidad civil. Esta indemnización conforme al Tercer Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema (25 Ene 2012) no tiene carácter de responsabilidad civil contractual o extracontractual, sino de “equidad y solidaridad familiar”. Al respecto, sin discutir el nomen juris que le corresponda al pago, debo precisar que muchos doctrinarios son de la opinión que tal indemnización debería ser de oficio y no la planteada por el demandante, sin embargo, otro sector de la doctrina, contrariamente refiere que ello no sería posible, por cuanto afectaría principios procesales que garantizan el debido proceso, tales como el principio de congruencia que exige que el juez se pronuncie sobre todos y cada uno de los puntos controvertidos, respecto a los cuales se ha producido el debate probatorio, de lo contrario el pronunciamiento en relación a extremos no demandados o reconvenidos afectaría además el derecho de defensa del obligado, que al no ser emplazado no tiene la oportunidad de desvirtuar los argumentos por los cuales debería indemnizar, ni sobre el monto indemnizatorio peticionado.

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Publicado

2012-12-31

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

La indemnización en el proceso del divorcio por causal de separación de hecho, conforme al tercer pleno casatorio civil de la corte suprema no tiene carácter de responsabilidad civil contractual o extracontractual sino de "equidad y solidaridad familiar". (2012). Docentia Et Investigatio, 14(2), 51-73. https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/derecho/article/view/10567