Interpretación Indebida de la Norma Respecto al Internamiento de Menores Infractores

Autores/as

  • Teresa de Jesus Seijas Rengifo Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

Palabras clave:

Derecho, Juez de Familia, Menores infractores

Resumen

En la práctica el menor infractor de la ley penal era considerado en determinados casos como “peligroso” por lo que se encontraba sujeto a medidas de criterio del Juez quien calificaba la gravedad del hecho y por tanto dictaba la medida a cumplirse en la forma y tiempo que consideraba conveniente, lo que significaba que el niño(a) y adolescente prácticamente no era sujeto de derecho sino que adquiría la calidad de objeto digno de compasión, represión, era una persona sin derechos individuales no garantías procesales en el juzgamiento, pues no se tenía en cuenta la Declaración Universal de los Derechos del niño y menos el principio de interés superior del niño y del adolescente. Es así que a partir de 1989 con la Convención de los Derechos del Niño se adopta un nuevo enfoque: el niño es sujeto de derechos, suprimién dose de ese modo la tendencia a considerar al menor como un ser disminuido incapaz de tener per se derechos, garantías, libertades. El niño(a) y adolescente surgen como personas humanasprioritarias de atención y es por ello que todo el sistema, incluyendo al adolescente infractor de la ley gira basándose en el principio rector del interés superior del niño, el cual ningún Estado puede desconocer y/o inaplicar al momento de calificar o resolver una causa en el que estén involucrados menores de edad.

Sin embargo, a pesar de que el Código del Niño y del Adolescente contiene un Capítulo referido a la medida de internamiento de los menores infractores, los Jueces de Familia interpretan la norma sobe internamiento de los menores infractores debido a que en la práctica se presentan diversas conductas no contempladas en la norma, de ahí que valiéndose de la interrelación establecen medidas de internamiento excesivas para los menores infractores atentando con ello sus derechos, el interés superior del Niño y Adolescente, debido a la falta de preparación y a que no se cuenta con normas precisas. De contar los Jueces de Familia con mecanismos que les permita la debida aplicación de las medidas de internamiento de los menores infractores, se evitaría la afectación de sus derechos, el hacinamiento en los Centro Juveniles, la influencia negativa de los adolescentes reincidentes con aquellos que ingresan por primera vezy se lograría que el sistema de justicia penal juvenil cumpliera con los estándares jurídicos internacionales en materia de Derecho de Menores.

En realidad lo que se pretende no es una modificación de la norma para la aplicación de la medida de internamiento de los menores infractores, sino más bien de reglamentarla, a fin de establecer las pautas para que el Juez de Familia realice una correcta interpretación.

Biografía del autor/a

  • Teresa de Jesus Seijas Rengifo, Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

    Departamento de Derecho Privado, Facultad de Derecho y Ciencia Política, Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

    Doctora en Derecho UNMSM, Magíster en Derecho Civil y Comercial yen Ciencias Penales.

    Doctorado en Administración y Educación UNMSM, Docente en Pre y Post Grado UNMSM, UNFV, U Lima, Tribunal Supremo de Justicia Militar.

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Publicado

2014-06-16

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

Interpretación Indebida de la Norma Respecto al Internamiento de Menores Infractores. (2014). Docentia Et Investigatio, 16(1), 111-126. https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/derecho/article/view/10934