Propiedad Predial

Autores/as

  • Aníbal Torres Vásquez Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.

Palabras clave:

Predio, dominio público, dominio privado, suelo, subsuelo, sobresuelo, minerales, hidrocarburos, recursos hídricos

Resumen

El derecho del propietario de un predio comprende el suelo, el subsuelo y los aires, hasta donde pueda obtener una utilidad económica o moral, actual o futura, siempre que se ejercite en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. Si el derecho del propietario del predio se limitara solamente al suelo, su dominio sería menos que inútil, pues no podría levantar construcciones, hacer edificaciones subterráneas, ni aun sembrar y plantar. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales renovables o renovables (minerales, hidrocarburos, agua, recursos eólicos, solares, geotérmicos, el espectro radioeléctrico, etc.), los que constituyen patrimonio de la Nación (art. 66 de la Constitución) los yacimientos y restos arqueológicos, los cuales son patrimonio cultural de la Nación (art. 21 de la Constitución), y otros bienes regidos por leyes especiales.

Biografía del autor/a

  • Aníbal Torres Vásquez, Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú.
    Abogado y Doctor en Derecho. Profesor Principal. UNMSM. Investigador, exDecano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política; ex miembro del Consejo Nacional de la Magistratura. Actualmente dicta Introducción al Derecho, Derecho Civil II (Acto Jurídico); Prescripción y Caducidad; y Derecho Civil V (Contratos: Parte General). Departamento de Derecho Privado, Facultad de Derecho y Ciencia Política,Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

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Publicado

2014-12-31

Número

Sección

Artículos