Propiedad Predial
Palabras clave:
Predio, dominio público, dominio privado, suelo, subsuelo, sobresuelo, minerales, hidrocarburos, recursos hídricosResumen
El derecho del propietario de un predio comprende el suelo, el subsuelo y los aires, hasta donde pueda obtener una utilidad económica o moral, actual o futura, siempre que se ejercite en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. Si el derecho del propietario del predio se limitara solamente al suelo, su dominio sería menos que inútil, pues no podría levantar construcciones, hacer edificaciones subterráneas, ni aun sembrar y plantar. La propiedad del subsuelo no comprende los recursos naturales renovables o renovables (minerales, hidrocarburos, agua, recursos eólicos, solares, geotérmicos, el espectro radioeléctrico, etc.), los que constituyen patrimonio de la Nación (art. 66 de la Constitución) los yacimientos y restos arqueológicos, los cuales son patrimonio cultural de la Nación (art. 21 de la Constitución), y otros bienes regidos por leyes especiales.Descargas
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Derechos de autor 2014 Aníbal Torres Vásquez

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