La Intervención de Terceros Voluntarios Coadyuvantes
Palabras clave:
Proceso, Capacidad para ser parte, capacidad Procesal, terceros, debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, tercero coadyuvante, litisconsorcial, tercero principal excluyente y preferencia de propiedad, denuncia civil, aseguramiento pretensión futuraResumen
Existen distintas formas de intervención de los terceros: Unos pueden ser voluntarios y otros cuando son llamados por la parte demandada o por el Juez. En el primer supuesto, encontramos a los coadyuvantes, a los litisconsorciales y a los terceros principales excluyentes. Los primeros, están vinculados a una de las partes a través de una relación jurídica, distinta a la que se discute en el proceso, pero lo que se resuelva en dicho proceso puede tener repercusión en sus intereses de manera indirecta; en cambio, el tercero litisconsorcial si está vinculado directamente a lo que se discute en el proceso, por lo que técnicamente pudo ser demandante o demandado, siendo que el resultado del proceso repercutirá en sus intereses de manera directa; los terceros principales tienen dos modalidades: el tercero que pretende excluir del derecho que se discute en el proceso a las dos partes, considerándose él el titular de dicho derecho; y la otra modalidad se presenta cuando el tercero se ve afectado por una medida cautelar que ha recaído en un bien de su propiedad, proveniente de un proceso en la que él no es parte. El otro grupo de terceros, son los forzosos; unos llamados por la parte demandada y otros por el Juez. Respecto de los primero, tenemos la denuncia civil, que se presenta cuando el demandado que considere que otro es el responsable o corresponsable de lo que se discute en el proceso, solicita su intervención; el otro tercero nuestra legislación lo denomina aseguramiento de pretensión futura, que se presenta cuando el demandado solicita la intervención de un tercero, porque considera que en el supuesto de que se declare fundada la demanda en su contra, el juez se pronuncie sobre la responsabilidad que le compete a este tercero; también tenemos el llamamiento posesorio, que se presenta cuando el poseedor inmediato de un bien es demandado, siendo que él es un servidor de la posesión, por lo que solicita la intervención del poseedor mediato para que éste asuma la defensa. Finalmente, los convocados por el Juez de oficio, pueden presentar la situación de que sea necesaria la intervención de un tercero por constituir la relación jurídica que se discute un litisconsorcio necesario, por lo que necesariamente deben participar todos los litisconsortes; y, también el llamado por el Juez cuando existe fraude o colusión entre las partes para perjudicar a un tercero.Descargas
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