La prescripción extintiva establecida en el artículo 274º del Código Civil

Autores/as

  • Roberto Rendón Vásquez Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú

Palabras clave:

Prescripción, Ley

Resumen

El presente artículo, que se expone al amparo del inciso 20 del artículo 139º de la Constitución, es un estudio especifico respecto al plazo establecido en el artículo 1274º del Código Civil vigente, para que opere la prescripción extintiva en casos de los pagos indebidos a que se refiere el artículo 1267º del mimo citado Código. El estudio y crítica se hace en razón al hecho que un órgano Contralor “observa” después de varios años en que ya opero el plazo para la prescripción extintiva para pagos que se supone indebidos, los que se efectuaron por decisión de las Autoridades de la Universidad al amparado en la Ley 25.203 del 23 de febrero de 1990 que creó el Fondo Especial de Desarrollo Universitario (conocido como FEDU) y la inaplicación de una norma específica y taxativa para tales casos de prescripción.

Biografía del autor/a

  • Roberto Rendón Vásquez, Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú
    Abogado y Doctor por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Profesor Principal. Docente de Pre y Posgrado.

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Publicado

2015-12-31

Número

Sección

Artículos

Cómo citar

La prescripción extintiva establecida en el artículo 274º del Código Civil. (2015). Docentia Et Investigatio, 17(2), 049-067. https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/derecho/article/view/11564