El incumplimiento del Estado Peruano de las sentencias judiciales que reconocen derechos pensionarios
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Incumplimiento de sentencias que reconocen derechos pensionariosResumen
Frente a los requerimientos para el pago efectivo de las pretensiones que se demanden, los entes públicos han respondido de diversa manera, sobre todo cuando lo que se dispone es el cumplimiento del pago de montos pensionarios; aun cuando existen prohibiciones absolutas a todas las autoridades, como son las de dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada o se retarde su ejecución. Los órganos judiciales son quienes deben reaccionar frente a ulteriores actuaciones o comportamientos enervantes de sus decisiones, adoptando las medidas oportunas y necesarias para llevar a efecto la ejecución del fallo.
También, resulta imprescindible proponer alguna medida para asegurar el respeto irrestricto del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, con la consecuente ejecución de las sentencias en las que el Estado Peruano resulta ser el demandado.
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Derechos de autor 2015 Hilda Lucy Jaramillo Valverde
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