EL ARBITRAJE SOCIETARIO
Palabras clave:
Accionistas, Administradores, Arbitraje, Buen Gobierno Corporativo, Convenio arbitral, Directores Estatutos Gerente, Grupo societarios, Nulidad, Pacto Social, SociedadesResumen
La Constitución Política (art. 139) considera al arbitraje como jurisdicción, siendo un medio alternativo al Poder Judicial de solución de controversias. El arbitraje presenta ventajas en la solución de los conflictos en particular tratándose de relaciones comerciales como la celeridad, árbitros especializados en la materia, privacidad, entre otros. El objetivo general es la evolución del marco legal de la solución de controversias en la actividad comercial y en particular del arbitraje como medio alternativo de dicha solución.
La cláusula contenida en sus estatutos puede establecer que los conflictos intrasocietarios (entre los socios, y entre estos con la administración, con el directorio, etc.), se resuelvan mediante el arbitraje, e igualmente tratándose de conflictos inter societario.
Dentro de este campo hay ciertas actividades que por su naturaleza, aunque exista en los estatutos la cláusula arbitral, no podrían ser materia de arbitraje por disposiciones de carácter legal, lo que ha dado lugar a diversas posiciones dentro de la doctrina, así como en la legislación comparada.
El objetivo general es la evolución del marco legal de la solución de controversias en la actividad comercial y en particular del arbitraje como medio alternativo de dicha solución.
Los casos que por su naturaleza la doctrina consideran que deben de ser excluidos o porque así lo dispone alguna disposición legal.
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Derechos de autor 2016 José Ulises Montoya Alberti

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