URGENTE REVISIÓN DE LA LEGISLACIÓN FAMILIAR EN EL PERÚ
Palabras clave:
Familia, Ley, Realidad NacionalResumen
El estudio ha verificado la falta de concordancias entre la legislación que regula los derechos de la familia y del menor en el Perú, con las normas constitucionales y tratados internacionales, que forman parte de la legislación nacional.
Durante 22 años, el Perú, por el mérito del art. 21 del Código Civil de 1984, impidió el registro de niños nacidos fuera de matrimonio. Si bien dicho numeral fue modificado por la Ley 28720 modificando los artículos 20 y 21 del Libro I del Código Civil, y otros del Libro III, referidos a que todos los niños deben tener los apellidos de sus padres, se derogó, asimismo, el art. 392 que prohibía que el hijo no reconocido llevara el apellido de su presunto padre, con la nueva ley el Registrador debe poner en conocimiento del presunto progenitor, el hecho de la inscripción. Dicha obligación administrativa, resulta imposible, si muchas veces no se puede ubicar a los mencionados en los registros precitados.
Además, en la fecha, tienen vigor los artículos 423 y 415 del código pre citado manteniendo normas de discriminación hacia parte de la población2. Mediante el art. 423 en mérito de la patria potestad, algunos padres podrían solicitar al juez que internen a sus hijos en locales inadecuados para su educación integral, y, mediante el art. 415, del mismo cuerpo de leyes, el Perú tiene una clasificación de hijos única en el mundo, la de los “hijos probables”, pese al avance la ciencia, con métodos de gran certeza, como el de ADN, que no se aplican en todo el territorio. La inaplicación del ADN impide la correcta investigación de la paternidad y el ejercicio pleno de los derechos de todos los niños, al ser imposible el conocimiento de su verdadera identidad.
Igualmente se ha comprobado que la Ley General de Salud, mediante su art. 7, ha suplido, en parte, el silencio del Código Civil Peruano de 1984, en vigor, el que no menciona, solo ignora los nacimientos resultados del Método de “Reproducción Asistida”, que revolucionó el mundo en 1970.
En cuanto a la regulación del matrimonio de menores, la edad señalada en el Código Civil, no incluye los casos de menores que pertenecen a algunas comunidades nativas.
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Derechos de autor 2016 Carmen Meza Ingar

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