LA EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES EN EL PERÚ. ANTECEDENTES OLVIDADOS Y PERSPECTIVAS DE REFORMAS
Palabras clave:
Garantías reales, créditos especiales, ejecución judicial de garantías reales, ejecución extrajudicial de garantías realesResumen
Hasta la entrada en vigencia del Código Procesal Civil (CPC) de 1993, nuestro ordenamiento no contó con una regulación específica y general de ejecución judicial de garantías reales, en cuanto con el anterior CPC de 1912, el acreedor hipotecario o prendario estaba sujeto al régimen general del juicio ejecutivo, con la única particularidad de que el embargo debía recaer sobre los bienes hipotecados o prendados.
Sin embargo, en nuestra historia republicana, tanto determinadas categorías de acreedores (p. ej. los garantizados con prenda mercantil) como específicos acreedores (p. ej. los bancos hipotecarios y, luego, la banca estatal de fomento), sí recibieron un trato privilegiado cuando estuvieran garantizados por prenda o hipoteca, confiriéndoseles poderes de autotutela ejecutiva, esto es para “proceder por sí y sin forma de juicio a la venta en remate del bien o bienes”, formas de autotutela que si bien fueron eliminadas al entrar en vigencia el CPC de 1993, con posterioridad, en parte, se han reintroducido.
El presente trabajo investigación analiza estas formas especiales de autotutela a fin de determinar su alcance, presupuestos y posibilidades defensivas del deudor, compararlos con aquellos del CPC de 1993 y en leyes especiales, así como proponer recomendaciones para una futura regulación de la ejecución de garantías reales.
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Derechos de autor 2016 Eugenia Ariano Deho

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