TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS PATRIMONIALES EN LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS N°30096
Palabras clave:
Delitos informáticos, materia patrimonial.Resumen
La utilización de computadoras, es decir, de sistemas informáticos, incide fundamentalmente sobre el desarrollo social de cada país (en relación directa con el grado de desarrollo cultural y económico). Por ello se dice contemporáneamente que la lucha por el poder político y económico se ha trasladado del ámbito del control de las grandes energías al del dominio de la información. Esta realidad ha determinado, como contrapartida negativa, la aparición de actos vulnerantes o lesionantes contra los derechos que alrededor de la propiedad o utilización de los medios informáticos se han ido generando y que han fundamentado una nueva gama de bienes jurídicos a proteger. Aparece así la criminalidad por computadora o “delito informático” (computer crime), que, desde la perspectiva político-criminal, es necesario definir y tipificar adecuada y sistemáticamente en el marco de los principios penales rectores, como el principio de legalidad, entre otros.Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2014 Silfredo Jorge Hugo Vizcardo
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Alma máter segunda época by Vicerrectorado de Investigación y Posgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional License.
Creado a partir de la obra en http://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/alma/index.
LOS AUTORES RETIENEN SUS DERECHOS:
a. Los autores retienen sus derechos de marca y patente, y tambien sobre cualquier proceso o procedimiento descrito en el artículo.
b. Los autores retienen el derecho de compartir, copiar, distribuir, ejecutar y comunicar públicamente el articulo publicado en Alma máter segunda época (por ejemplo, colocarlo en un repositorio institucional o publicarlo en un libro), con un reconocimiento de su publicación inicial en Alma máter segunda época.
c. Los autores retienen el derecho a hacer una posterior publicación de su trabajo, de utilizar el artículo o cualquier parte de aquel (por ejemplo: una compilación de sus trabajos, notas para conferencias, tesis, o para un libro), siempre que indiquen la fuente de publicación (autores del trabajo, revista, volumen, numero y fecha).