Foro sobre “Clonación Humana” Academia Nacional de Medicina del Perú. DOCUMENTO DE SUSTENTACIÓN
DOI:
https://doi.org/10.15381/anales.v63i1.1483Resumen
I.- Antecedentes: Conviene, desde el principio, separar las dos finalidades de la Clonación Humana: la reproductiva y la terapéutica. Algunos países la han prohibido sin discriminar entre ambas finalidades –por ejemplo: Argentina, Brasil, Colombia y Ecuador (y en los EE.UU. el estado de California)—. En 1996, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Latvia, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Noruega, Portugal, Rumania, San Marino, Suecia y Turquía suscribieron una “Convención sobre Derechos Humanos y Biomedicina”, Convención que en su parte fundamental establece que “...cualquier intervención que intenta crear seres humanos genéticamente idénticos a otro ser humano, viviente o fallecido, no será permitida”;(1 ). Esta Convención no ha sido suscrita por Inglaterra – país que el 08/12/98 autorizó el cultivo de células humanas para clonar tejidos—; y tampoco por Alemania, que adujo que el texto de la Convención es ‘vago’. Por su parte el Presidente de Francia, Jacques Chirac, dijo al respecto: “Nada se resolverá prohibiendo ciertas prácticas en un país, si científicos y médicos simplemente pueden efectuarlas en cualquier otro lugar.” (2 ). El 16/12/98 Lee Pon Yon (SurCorea) anunció que su equipo había logrado la clonación de un embrión humano (estadío de 4 células).Descargas
Publicado
2002-03-18
Número
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Ética
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Derechos de autor 2002 Alberto Perales Cabrera
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Cómo citar
1.
Perales Cabrera A. Foro sobre “Clonación Humana” Academia Nacional de Medicina del Perú. DOCUMENTO DE SUSTENTACIÓN. An Fac med [Internet]. 2002 Mar. 18 [cited 2024 Jul. 6];63(1):74-81. Available from: https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/anales/article/view/1483