Un mínimo de distancia del cuerpo de agua a los componentes mineros
DOI:
https://doi.org/10.15381/iigeo.v17i34.11379Palabras clave:
Mínima distancia, cuerpo de agua, componentes minerosResumen
Los evaluadores de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas tienen como criterio de evaluación en los estudios de impacto ambiental de exploración minera que ninguna plataforma o componente se encuentre a menos de 50 m de algún cuerpo de agua. En caso contrario, no dan como satisfactorio el proyecto. Pero ¿en qué sustento técnico se basa este criterio tan común en la evaluación de los estudios ambientales en minería? ¿Es un criterio que no tiene sustento técnico para excusar sus decisiones respecto a la evaluación de algún estudio ambiental? ¿O es una copia de alguna ley de un país vecino? Si bien el agua es un recurso vital para las actividades de exploración minera, hay que evaluar bien qué tanto es afectada durante esta actividad y si no es mejor revaluar y plantear no una sino dos o más distancias mínimas, de acuerdo a la experiencia y una debida investigación realizada. No dejemos que se imponga un criterio cuando no necesariamente será lo correcto en la práctica, pero siempre pensando que lo primordial es vigilar y preservar un recurso tan importante para todos como lo es el agua.Descargas
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Derechos de autor 2014 Eduardo Atarama
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