LAS AFP EN PERÚ INCURRIERON EN EL USO DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y DESINFORMACIÓN AL INICIAR SUS OPERACIONES, LO CUAL PRESUME DELITO DE ESTAFA
DOI:
https://doi.org/10.15381/gtm.v18i36.11738Palabras clave:
Jubilación, Pensión, Previsión social.Resumen
La investigación pretende demostrar que en la década de los 90 en nuestro país, tiempo en el que la Oficina de Normalización Previsional del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se encontraba una vez más en álgido momento económico y financiero, lo que originaba que la asignación económica por concepto de pensión de jubilación que recibían los pensionistas de aquel entonces, se encontraba lejos de poder atender y cubrir si quiera un 40% de la canasta familiar básica para subsistir. Sin embargo, en el año 1993, dentro de un gobierno de corte dictatorial e inconstitucional, se da inicio mediante Decreto Ley Nº25897 al nuevo Sistema Privado de Pensiones, sistema por el cual se crean las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), entidades privadas cuya misión empresarial primigenia fue captar la mayor cantidad de jubilados que se desafiliaran del sistema estatal a fin de que se inscribieran y afilien en una determinada AFP para trasladar al inscrito junto con un bono de reconocimiento en soles otorgado por la ONP por sus aportaciones efectuadas. Estas aportaciones debían alcanzar las 48 cuotas consecutivas con las cuales podría evaluar alguno de los periodos establecidos para los años 1992, 1996 y 2001 para la tramitación de su bono de reconocimiento, monto pecuniario que el Estado otorgaría al nuevo afiliado inscrito en una AFP, con el propósito de que éste constituya un fondo de ahorro en su cuenta individual como aportante (trabajador ahorrista) en el nuevo sistema previsional. Esto se daba bajo el ofrecimiento que al trabajador que ahorrase por más de dos o tres décadas, el sistema le ofrecía un nivel de pensión de jubilación que le permitiría vivir durante los años de su retiro del mercado laboral con suficiente decoro, dignidad y comodidades que el sistema previsional del Estado no se lo permitiría nunca, lo que se hacía a través de mensajes publicitarios. Hoy, a más de 20 años del inicio de operaciones del sistema de las AFP, los trabajadores se encuentran con situaciones y condiciones de desinformación que al momento de su inscripción no fueron aclaradas por las AFP, lo cual constituye desinformación y práctica de publicidad engañosa. Hoy los trabajadores pueden advertir que todo lo que ofrecieron hace veintidós años atrás no es verdad. Uno de los aspectos más críticos del establecimiento del Sistema Privado de Pensiones ha sido que la ley de creación del SSP fue dada dentro de un gobierno inconstitucional y dictatorial, con el cual se impuso el nuevo modelo de administración de los fondos de pensiones y el Estado deja de cumplir convenios y acuerdos internacionales sobre su compromiso de velar por la existencia y continuidad de un sistema previsional público. En virtud de esta realidad, el concepto y principio de la previsión social laboral del Estado no se cumple en millones de trabajadores en el Perú.Descargas
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Derechos de autor 2015 Juan Manuel Barreda Guerra
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