Los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el Impuesto General a las Ventas
DOI:
https://doi.org/10.15381/gtm.v26i52.27075Palabras clave:
Servicios digitales foráneos, Personas naturales, Impuesto General a las VentasResumen
Objetivo: Fue determinar si los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el Impuesto General a las Ventas (IGV) están relacionados, y establecer si la legislación peruana del mencionado impuesto grava dichos servicios. Métodos: De tipo correlacional y enfoque cuantitativo-cualitativo; las variables de investigación son: Los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el IGV; la hipótesis de investigación es: Existe una relación significativa entre los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el IGV. Resultados: Se resuelve rechazar la hipótesis de investigación; y de la revisión documental a la legislación del IGV se resuelve que dicho impuesto sí grava los mencionados servicios, a pesar de que no los incluye expresamente ni establece un mecanismo para su recaudación. Conclusiones: Los servicios digitales foráneos consumidos por personas naturales y el IGV no están relacionados; y la legislación peruana del IGV debe actualizarse para que las empresas prestadoras de los mencionados servicios se inscriban ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que sean sujetos del impuesto y agentes de retención, caso contrario, los sujetos del impuesto serán los consumidores de dichos servicios y los agentes de retención serán las empresas financieras por medio de las cuales se realiza el pago.
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Derechos de autor 2023 Jorge Andres Bravo Padilla
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