IMPLICANCIA FINANCIERA DE LA ACTUALIZACIÓN DE INTERESES POR EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA DEUDA TRIBUTARIA
DOI:
https://doi.org/10.15381/quipu.v20i37.4135Palabras clave:
Tributo, obligación tributaria, tasa de interés moratorio, tributo insoluto, días transcurridos.Resumen
El nacimiento del tributo que se configura por la dación de una Ley o un Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades considerados taxativamente en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, dentro de las técnicas tributarias también se tipifica claramente el nacimiento de la obligación tributaria configurado en el Artículo 2º del Código Tributario lo cual indica: la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación, el cual es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente según el artículo 1º del Código Tributario. Es por ello que una vez que nace la obligación tributaria solamente queda el hecho de ser satisfecha el cumplimiento de la prestación tributaria, sean estas sustanciales o formales y el incumplimiento oportuno de la prestación dineraria pueden generar intereses contemplados en la normatividad tributaria lo cual tienen implicancias financieras para el contribuyente, claro está que por el pago extemporáneo del mismo el Estado está en la obligación de exigir el pago de intereses como una forma de resarcimiento por el bien cautelado.
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Derechos de autor 2012 Adolfo Valencia Gutiérrez
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