LA COMUNIDAD ANDINA, MERCADO ESTRATEGICO PARA LOS PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES PERUANOS
DOI:
https://doi.org/10.15381/quipu.v6i12.5900Resumen
La Comunidad Andina, integrada por los países: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, nació con el nombre de Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena, o Acuerdo Subregional de Integración. Su partida de nacimiento fue firmada el 26 de mayo de 1969 por representantes plenipotenciarios de cada uno de los cinco países, a fin de conseguir un desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros. Hasta la fecha, la Comunidad ha logrado la gran parte de sus propósitos; cabe destacar, su entrada a la etapa de unión aduanera, al ponerse en vigencia desde el 1° de febrero de 1995 el arancel externo común, que significa, que en su territorio aduanero las mercaderías de origen andino circulan libremente sin aranceles ni restricciones de ningún tipo (arancel cero) y los bienes importados de terceros países son gravados con un arancel externo común. Actualmente, avanza hacia un mercado común, donde circulará libremente no sólo las mercaderías y servicios, sino también el capital y los trabajadores. Se ha iniciado el proceso de liberación de servicios mediante la adopción de políticas en el campo de transporte aéreo, transporte de pasajeros y mercancías por carretera y transporte marítimo. También se ha aprobado y puesto en vigencia u n conjunto de normas y regímenes comunes en materia de sanidad, competencia comercial, inversión extranjera y otros. Desde sus orígenes se establecieron una serie de normas relacionadas con las obligaciones de todos los países miembros de la Comunidad; principalmente, el Programa que concierne con la liberalización y el arancel externo común, la que el Perú incumplió, motivándose su separación temporal de sus derechos, mediante la Decisión Nº 321; y luego superado dicho impase, mediante la Decisión Nº 414 del 30 de julio de 1997, se aprueba su reincorporación plena cumpliendo un cronograma de desgravamen arancelario que inició el 1°de agosto de 1997 y, culminará en diciembre de 2005. De acuerdo al Artículo Nº l de la mencionada Decisión, el Programa de desgravamen está comprendido en las subpartidas llamadas NANDINA, que figuran en los Anexos de I al VII. Hasta la fecha, ya van quedando libres de gravámenes los productos comprendidos entre los Anexos I y IV; entre éstos, se encuentra la relación de productos de agroindustria, con pleno derecho de ingresar al mercado comunitario con arancel cero, sin ninguna restricción, tan igual que los productos de los demás países miembros que gozan de estos beneficios.
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Derechos de autor 1999 Ricardo Ampelio Barrón Aráoz
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