Convenios para evitar la doble imposición, establecimientos permanentes, sus alcances doctrinarios
DOI:
https://doi.org/10.15381/quipu.v23i43.11612Palabras clave:
Convenios para evitar la doble imposición, Convenio Marco Modelo OCDE, países signatarios de convenios, Establecimientos Permanentes (EP), legislación peruana del impuesto a la renta.Resumen
En la anterior edición de la Revista Quipukamayoc, Vol. 22 N° 42, Julio-Diciembre de 2014 fue publicado una primera entrega de este tema que denominamos “La Fiscalidad Internacional y los Convenios para evitar la doble imposición”, definimos los alcances jurídicos de los “Tratados Internacionales establecidos en los artículos Nºs. 55 al 57 de la Constitución Política del Perú y, desarrollamos el estudio de los tratados internacionales de carácter tributario denominados “Convenios para evitar la doble imposición” (en adelante CDI). Tuvimos como tarea esencial de este primer trabajo, el análisis de las causas de la doble imposición jurídica internacional y sus correctivos bilaterales establecidos por los CDI mediante acuerdos entre países. El análisis incorporó comentarios sobre el significado de los dos “Convenios Marco para evitar la doble imposición”, desarrollados a nivel internacional, en particular el más utilizado por nuestro país, el “Convenio Marco Modelo OCDE”, desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Órgano dependiente del denominado “Grupo 20”, que incorpora a los principales países del mundo en lo económico.
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Derechos de autor 2015 Adolfo Santa Cruz Miranda

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