El Comité de Auditoría
DOI:
https://doi.org/10.15381/quipu.v15i29.2067Keywords:
Auditoría externa, auditoría interna, agregar valor, gobierno corporativo, control interno, empresa, Ley Sarbanes-Oxley, Directorio, riesgo.Abstract
A partir de los grandes escándalos corporativos que sacudieron al mundo de los negocios, los comités de auditoría han sido objeto de una redefinición de sus funciones y responsabilidades, lo cual ha llegado hasta la inclusión de éstas en leyes, reglamentos y códigos de mejores prácticas a nivel mundial, llevando a las organizaciones a la necesidad de replantear las estructuras y prácticas de sus comités, así como el reconocer los beneficios que implican el contar con un comité preparado para contribuir al cumplimiento de los objetivos estratégicos de cada organización. Los miembros del comité de auditoría se enfrentan a altas expectativas de varios grupos, lo que incluye a accionistas, activistas de accionistas y de gobierno corporativo, reguladores, los medios de comunicación y los miembros asociados del directorio. La bolsa de Nueva York, en su listado de propuestas tipo, ha sugerido establecer un proceso formal de evaluación para todo el directorio y para cada comité de mayor importancia del directorio, entre ellos el comité de auditoría. Un comité de auditoría (o cuerpo equivalente) es establecido por los miembros del directorio (o junta de directores) de la empresa, con el propósito de supervisar los procesos contables y de presentación de información financiera de la empresa y sus estados financieros. Algunas disposiciones y normas nacionales también estipulan que si no existe tal comité, entonces el comité de auditoría es todo el directorio. La existencia y buen funcionamiento del comité de auditoría son sinónimos de prácticas de buen gobierno corporativo (empresarial). Su efectividad e independencia de actuación genera gran confianza entre socios, inversionistas y acreedores, e incluso de clientes y entidades gubernamentales de supervisión, fiscalización y control. Sin embargo, esto requiere que los miembros de este comité tengan conocimientos, aptitudes, habilidades y experiencia práctica, así como cualidades personales particulares.
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Copyright (c) 2008 Alan Errol Rozas Flores
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