Una aproximación del fondo colectivo solidario por aportes al FONAVI
DOI:
https://doi.org/10.15381/quipu.v23i44.11628Palabras clave:
Fondo colectivo solidario, aportes al FONAVI de los empleadores, naturaleza jurídica de los aportes al FONAVI, naturaleza jurídica del tributo contribución, recaudación total de los aportes al FONAVI.Resumen
Por Ley 29625 aprobada mediante referéndum a fines de 2010, se aprobó la devolución de los aportes al FONAVI. A principios de 2012, el Colegio de Abogados del Callao interpone demanda de inconstitucionalidad contra la misma. El Tribunal Constitucional en Sentencia sobre el expediente N° 0007-2012-PI/ TC, octubre de 2012, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad e interpreta el artículo 1º de la Ley indicada; la devolución de los aportes al fondo en forma individual y colectiva; en el primer caso, las contribuciones realizadas por los trabajadores, en el segundo caso, las contribuciones efectuadas por sus empleadores, el Estado y otros, lo que denomina “fondo colectivo solidario”. Por tanto, el problema consiste en cómo separar el fondo colectivo solidario cada mes y cada año de la recaudación total de los aportes al FONAVI, obtenida en cada periodo señalado. De noviembre de 1993 a agosto de 1998 discriminando los montos recaudados por la SUNAT se obtiene 2 129 millones de dólares en 59 meses, de lo cual resulta un promedio mensual superior a 36 millones de dólares; los aportes al FONAVI de los empleadores habrían superado los 4 mil millones de dólares.
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Derechos de autor 2015 Esteban Marino Avelino Sánchez, Jaime Bernabé Torres Ramírez, Richard Tipe Torvisco
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