IMPUESTO A LA RENTA PERUANO Y LAS RESTRICCIONES PARA DEDUCIR GASTOS CAUSALES
DOI:
https://doi.org/10.15381/quipu.v25i47.13804Palabras clave:
Impuesto, renta, gastos deducibles, restricciónResumen
En el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el D.S. N°179-2004-EF y normas modificatorias, se han establecido restricciones en la deducción de los costos o gastos que afectan la determinación de la renta neta, desconociendo su realidad económica. El hecho que en la Ley del Impuesto a la Renta existan restricciones en la deducción de algunos gastos condicionándolos al pago previo, generan un mayor gasto corriente por Impuesto a la Renta en las empresas, lo podría trasgredir el principio de capacidad contributiva. Por ello, en el presente artículo se presenta el análisis de los gastos sujetos a restricción descritos en los incisos l) y v) del artículo 37° la mencionada base legal, los cuales se encuentran condicionados al pago previo para que puedan ser deducibles en el ejercicio gravable. Mediante la aplicación de los diferentes instrumentos de recolección de datos y técnicas de obtención de información documental se observó que la Ley del Impuesto a la Renta no permite imputar correctamente los gastos de la tercera categoría, puesto que restringe indebidamente la imputación de algunos gastos.Descargas
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Derechos de autor 2017 Catya Vásquez Tarazona
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