LA FISCALIDAD INTERNACIONAL Y LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
DOI:
https://doi.org/10.15381/quipu.v22i42.11060Palavras-chave:
Barreras arancelarias, tratados internacionales, tributos, polìticas macroeconómicas, doble imposición jurídica internacional, inversión.Resumo
El Perú, desarrolla desde hace alrededor de 20 añosuna política macroeconómica de apertura a los capitalesinternacionales, a la exportación de productosprimarios y a la promoción de bienes sujetos a unproceso productivo que les genere un valor agregadoexportable y competitivo en el mercado mundial. Enese contexto, constituye una “política de Estado”, lasuscripción de “tratados internacionales”, que nos permitencomplementar y consensuar nuestras políticasmacroeconómicas con otros países, así como el estudio,evaluación y resolución de sus efectos tributarios,en la búsqueda de seguridad jurídica a la inversiónextranjera y la competitividad de nuestra produccióncon valor agregado, mirando al mundo como objetivo.El trabajo analiza y explica las causas que generan ladoble imposición jurídica internacional, morigeradaen sus efectos tributarios por los correctivos establecidosen los CDI. Debido a ello, nos abocamos alanálisis y comentarios de la finalidad y alcances de losConvenios Marco para evitar la doble imposición, quenuestro país ha utilizado como prototipos para adecuarlos,negociarlos y finalmente, suscribir convenioscon terceros países. El Convenio Marco más utilizadopor nuestro país es el Modelo OCDE (Organizaciónpara la Cooperación y el Desarrollo Económico),organismo dependiente del denominado “Grupo 20”,donde se encuentran los principales países del mundo.El segundo Convenio Marco es el desarrollado por lasNaciones Unidas. Ambos “Convenios Marco” tienenalcances distintos, que también analizamos, en tantoutilizan criterios diferenciados para determinar el paísal que corresponderá gravar la renta.
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