Nuevo procedimiento de presunción: Margen de utilidad bruta promedio ponderado

Autores

  • Freddy Alarcón Vargas Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables. Lima, Perú

DOI:

https://doi.org/10.15381/quipu.v23i43.11600

Palavras-chave:

Determinación presunta, negocios similares, margen de utilidad bruta, capacidad contributiva, realidad económica.

Resumo

Como se conoce, una de las facultades que posee la Administración Tributaria (SUNAT) es la determinación de la obligación tributaria en base presunta. En esta oportunidad, se propone un nuevo procedimiento de presunción, basada en el análisis de los documentos e información de las propias empresas fiscalizadas. De esta forma, estaríamos respetando los principios de capacidad contributiva y realidad económica de los contribuyentes. Este procedimiento sería adicional a lo señalado en el numeral 1 del artículo 93° de la Ley del Impuesto a la Renta, que establece la “Presunción de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor tributario, el resultado de aplicar a dicho costo al margen de utilidad bruta promedio de empresas similares”. En muchos años de mi labor como auditor tributario, he podido comprobar que al aplicarse esta presunción, generalmente los importes determinados como ingresos omitidos son por montos muy elevados, alejándose de la realidad económica de las empresas sin respetar su capacidad contributiva.

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Biografia do Autor

  • Freddy Alarcón Vargas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Facultad de Ciencias Contables. Lima, Perú

    Maestrista en Política y Gestión Tributaria con Mención en Política y Sistema Tributario -UNMSM. Contador Público Colegiado.

Publicado

2015-06-15

Edição

Seção

Artículos originales

Como Citar

Alarcón Vargas, F. (2015). Nuevo procedimiento de presunción: Margen de utilidad bruta promedio ponderado. Quipukamayoc, 23(43), 61-68. https://doi.org/10.15381/quipu.v23i43.11600